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Documento DOUE-L-1992-81739

Reglamento (CEE) núm. 3185/92 de la Comisión, de 30 de octubre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 920/89 por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los citricos, las manzanas y peras de mesa, en lo que se refiere a la lista de variedades de frutos grandes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 317, de 31 de octubre de 1992, páginas 72 a 72 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81739

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que el Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 658/92 (4) establece las normas de calidad para la manzanas y peras de mesa; que informaciones recogidas acerca de las características agronómicas de las variedades Ingrid Marie Red Ingrid Marie (Karin Schneider) permiten concluir que no se trata de variedades de fruto grande; que, por lo tanto es oportuno corregir la lista que aparece en el cuadro III del Anexo III de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprimen las menciones « Ingrid Marie » « Red Ingrid Marie (Karin Schneider) » en el cuadro III del Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19. (4) DO no L 70 de 17. 3. 1992, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/10/1992
  • Fecha de publicación: 31/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1799/2001, de 12 de septiembre; (Ref. DOUE-L-2001-82158).
  • Fecha de derogación: 04/10/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo III del Reglamento 920/89, de 10 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80304).
Materias
  • Agrios
  • Frutos de pepita
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

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