LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando que el Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 658/92 (4) establece las normas de calidad para la manzanas y peras de mesa; que informaciones recogidas acerca de las características agronómicas de las variedades Ingrid Marie Red Ingrid Marie (Karin Schneider) permiten concluir que no se trata de variedades de fruto grande; que, por lo tanto es oportuno corregir la lista que aparece en el cuadro III del Anexo III de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprimen las menciones « Ingrid Marie » « Red Ingrid Marie (Karin Schneider) » en el cuadro III del Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19. (4) DO no L 70 de 17. 3. 1992, p. 15.
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