Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-81744

Reglamento (CEE) núm. 3197/92 del Consejo, de 30 de octubre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1678/85 por el que se fijan los tipos de conversión que se deben aplicar en el sector agrícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 317, de 31 de octubre de 1992, páginas 92 a 93 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81744

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité monetario,

Considerando que los tipos de conversión agrarios actualmente aplicables se fijaron mediante el Reglamento (CEE) no 1678/85 (2);

Considerando que conviene fijar nuevos tipos agrarios de conversión que se correspondan mejor con la realidad económica actual;

Considerando que la adaptación de estos tipos debe realizarse tomando en consideración sus efectos, especialmente sobre los precios, y la situación existente en el Estado miembro afectado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo VIII del Reglamento (CEE) no 1678/85 se sustituye por el que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

J. GUMMER

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9). (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2736/92 (DO no L 277 de 22. 9. 1992, p. 19).

ANEXO

« ANEXO VIII

ITALIA

Sectores o productos Tipos de conversión agrarios 1 ecu =

. . . LIT Aplicable hasta el 1 ecu =

. . . LIT Aplicable a partir del Leche y productos lácteos 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Carne de vacuno 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Carnes de ovino y caprino 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Huevos y aves de corral, ovoalbúmina y lactoalbúmina 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Productos de la pesca 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Cereales 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Arroz 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Azúcar e isoglucosa 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1.

11. 1992 Vino 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Aceite de oliva 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Colza y nabina 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Girasol y semillas de lino 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Soja 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Forrajes desecados 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Leguminosas de grano 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Lino y cáñamo 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Gusanos de seda 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Algodón 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Tabaco 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Semillas 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Frutas y hortalizas: - tomates, pepinos, calabacines, berenjenas 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 - cerezas 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 - albaricoques, melocotones, nectarinas, uvas de mesa, coliflores 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 - cerezas en almíbar 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 - peras, ciruelas, limones, piñas en conserva 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 - escarolas, tomates transformados, lechugas arrepolladas, manzanas, melocotones en almíbar, higos secos 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 - peras Williams en almíbar 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 - frutos de cáscara, algarrobas, ciruelas pasas, pasas 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 - clementinas, mandarinas, satsumas, naranjas dulces, alcachofas 1 864,83 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 - otras frutas y hortalizas 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992 Montantes no vinculados a la fijación de todos los demás casos (1) 1 805,45 31. 10. 1992 1 900 1. 11. 1992

(1) Salvo lo dispuesto en el artículo 6 bis del Reglamento (CEE) no 1677/85 en lo que se refiere a la carne de porcino. »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/10/1992
  • Fecha de publicación: 31/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1992
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo VIII del Reglamento 1678/85, de 11 de junio (Ref. DOUE-L-1985-80498).
Materias
  • Carnes
  • Frutos y productos hortícolas
  • Italia
  • Pescado
  • Productos agrícolas
  • Productos lácteos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid