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Documento DOUE-L-1992-81927

Reglamento (CEE) núm. 3457/92 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992, por el que se establecen las normas aplicables al certificado de control para las importaciones comunitarias procedentes de terceros países, previsto en el Reglamento (CEE) núm. 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 1 de diciembre de 1992, páginas 56 a 58 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81927

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1) y, en particular, la letra b) del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 11,

Considerando que es necesario determinar la forma y el contenido del certificado de control que, según está previsto, debe acompañar a los productos importados de terceros países que vayan a comercializarse como productos de producción ecológica;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El certificado de control a que se refiere la letra b) del apartado 1 del Reglamento (CEE) no 2092/91 será expedido por el organismo aprobado tras el examen previsto en el Reglamento (CEE) no 94/92 de la Comisión (2) a efectos

de elaboración de la lista aneja a dicho Reglamento con respecto al tercer país en el que el producto haya sido producido y elaborado y desde el que haya sido enviado a la Comunidad.

Se expedirá un certificado para cada destinatario.

2. El certificado de control deberá redactarse en una de las lenguas oficiales de la Comunidad y rellenarse totalmente, con excepción de los espacios reservados al sello y a la firma, con mayúsculas o letra de imprenta, de preferencia en una de las lenguas del Estado miembro de destino.

3. El certificado de control deberá ocupar una sola página; el producto deberá ir acompañado del original. Todas las copias del certificado deberán llevar las indicaciones « copia » o « duplicado » impresas o estampadas.

4. El modelo de certificado de control figura en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el decimoquinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 198 de 22. 7. 1991, p. 1. (2) DO no L 11 de 17. 1. 1992, p. 14.

ANEXO

Modelo de certificado de control para la importación en la Comunidad de productos obtenidos con métodos de producción ecológica

Se determinarán los siguientes aspectos del modelo de certificado:

- el texto,

- el formato,

- la presentación y las dimensiones de las casillas.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/1992
  • Fecha de publicación: 01/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1992
  • Fecha de derogación: 01/07/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Reglamento 1788/2001, de 7 de septiembre (Ref. DOUE-L-2001-82153).
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Productos agrícolas

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