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Documento DOUE-L-1992-82018

Decisión de la Comisión, de 5 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Decisión 91/479/CEE sobre medidas y certificados zoosanitarios para la importación de Estados Unidos de América de esperma de animales de la especie bovina.

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 16 de diciembre de 1992, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82018

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intercomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/425/CEE (2), y, en particular, sus artículos 10 y 11,

Considerando que la Decisión 91/479/CEE de la Comisión (3) establece las condiciones y certificados zoosanitarios para la importación de Estados Unidos de América de esperma de animales de la especie bovina;

Considerando que los últimos avances en el conocimiento de la epidemiología de la fiebre catarral ovina y los avances tecnológicos logrados de las pruebas analíticas para esta enfermedad;

Considerando que la Decisión 91/479/CEE debe ser modificada en consecuencia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El texto del apartado 5 del Anexo II A de la Decisión 91/479/CEE queda sustituido por el siguiente:

« 5. El esperma que se incluya en una de las categorías expuestas a continuación será declarado indemne de fiebre catarral ovina para su exportación a la Comunidad Económica Europea:

esperma recogido en cualquier período del año, de un macho que haya resultado seronegativo en la prueba de la fiebre catarral ovina, cuando una muestra de sangre del mismo macho, recogida veintiún días después de finalizado el período de recolección del esperma, haya sido sometida, con resultado negativo, a una prueba ELISA para la detección de anticuerpos del virus de la fiebre catarral ovina y a una prueba IDA y virus-neutralización, para la detección de anticuerpos de todos los serotipos del virus de la enfermedad epizoótica hemorrágica conocidos en Estados Unidos de América de acuerdo con las normas expuestas en el Anexo IV; »

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable quince días después de su notificación a los Estados miembros.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 194 de 22. 7. 1988, p. 10. (2) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (3) DO no L 258 de 16. 9. 1991, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/11/1992
  • Fecha de publicación: 16/12/1992
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el apartado 5 del Anexo II a de la Decisión 91/479, de 29 de julio (Ref 91/81300) (Ref. DOUE-L-1991-81300).
Materias
  • Certificaciones
  • Estados Unidos de América
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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