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REGLAMENTO (CEE, EURATOM, CECA) No<?%> 3762/92 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,
Visto el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 4045/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se fija el régimen pecuniario del presidente, de los miembros y del secretario del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (2) y que modifica en consecuencia el Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom,
Considerando que procede aumentar las indemnizaciones de representación y de función contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 4 y en el apartado 3 del artículo 21 bis del Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con efectos a partir del 1 de julio de 1992:
a) las cantidades contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom serán las siguientes:
- presidente: 57 205 francos belgas,
- vicepresidente: 36 765 francos belgas,
- comisario: 24 515 francos belgas;
b) las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom serán las siguientes:
- presidente: 57 205 francos belgas,
- juez o abogado general: 24 515 francos belgas,
- secretario: 22 355 francos belgas;
c) la cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom, se sustituye por la cantidad de 32 705 francos belgas.
Artículo 2
Con efectos a partir del 1 de julio de 1992:
a) las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 21 bis del Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom, serán las siguientes:
- presidente: 24 515 francos belgas,
- miembros: 22 355 francos belgas,
- secretario: 19 015 francos belgas;
b) cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 21 bis se sustituye por la cantidad de 29 830 francos belgas.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
D. HURD
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