REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3777/92 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3034/92 (2),
Visto el Reglamento (CEE) n° 3554/90 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1990, por el que se establece el procedimiento para la elaboración de la lista de barcos cuya eslora total excede los ochos metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros (3) y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3715/91 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3776/92 (5) establece, para 1992, la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros;
Considerando que las autoridades de Alemania y de Dinamarca han solicitado la sustitución en la lista aneja al Reglamento (CEE) n° 3715/91 de dos barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3554/90; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3554/90; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir estos barcos de la lista,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3715/91 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
ANEXO
Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3715/91:
Barcos que deben sustituirse:
----------------------------------------------------------------------------
Matrícula y |Nombre del barco |Indicativo |Puerto base |Potencia del
folio | |de llamada | |motor (kW)
| |de radio | |
----------------------------------------------------------------------------
ALEMANIA | | | |
SC 45 |Bussard II |DJNR |Busum |135
DINAMARCA | | | |
E 428 |Holmsland |XP3312 |Esbjerg |161
----------------------------------------------------------------------------
Barcos que sustituyen los anteriores:
----------------------------------------------------------------------------
Matrícula y |Nombre del |Indicativo |Puerto base |Potencia del
folio |barco |de llamada | |motor (kW)
| |de radio | |
----------------------------------------------------------------------------
ALEMANIA | | | |
SC 42 |Westerems |DIQN |B sum |220
DINAMARCA | | | |
E 428 |Christina |XP3312 |Esbjerg |161
³[L76]
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