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Documento DOUE-L-1992-82194

Reglamento (CEE) núm. 3897/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se fija el precio mínimo garantizado para las sardinas de la especie Sardina pilchardus del Atlántico.

Publicado en:
«DOCE» núm. 392, de 31 de diciembre de 1992, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82194

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3897/92 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3117/85 del Consejo, de 4 de noviembre de 1985, que establece las normas generales relativas a la concesión de indemnizaciones compensatorias para las sardinas de la especie Sardina pilchardus (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3940/87 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3117/85 establece la concesión de una indemnización compensatoria a aquellos productores de sardinas de la especie Sardina pilchardus del Atlántico, pertenecientes a la Comunidad en su composición antes del 1 de enero de 1986, que vendan sus productos a un precio inferior a un precio mínimo garantizado;

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3117/85 establece que el precio mínimo garantizado será igual al precio de retirada en vigor el último año que precede a la adhesión, corregido de acuerdo con la posible adaptación aplicable al precio de orientación de la campaña próxima;

Considerando que los precios de orientación de la campaña pesquera de 1993 para los productos en cuestión se han fijado en el Reglamento (CEE) n° 3724/92 del Consejo (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El precio mínimo garantizado establecido por el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3117/85 queda fijado, para la campaña 1993, como sigue:

(en ecus/tonelada)

(en ecus/tonelada)

----------------------------------------------------------------------------

Pescado entero

Talla |Extra, A |B

----------------------------------------------------------------------------

1 |248 |158

2 |248 |158

3 |384 |158

4 |248 |158

----------------------------------------------------------------------------

Las categorías de frescor, de talla y de presentación son aquellas definidas en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo (4).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1992
  • Fecha de publicación: 31/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Pescado
  • Precios

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