LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3698/92 (2), y, en particular, el último párrafo de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 dispone que la nomenclatura de las restituciones, vigente el 1 de enero de cada año, se publique en su versión completa y en la forma que resulte de las disposiciones establecidas por los Reglamentos relativos a los regímenes de exportación de los productos agrarios (3);
Considerando que es indispensable tener en cuenta las modificaciones de la nomenclatura combinada introducidas por el Reglamento (CEE) nº 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio de 1992, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), aplicable a partir del 1 de enero de 1993,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
________
(1) DO nº L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.
(2) DO nº L 374 de 22. 12. 1992, p. 52.
(3) Se recogen en el Anexo al presente Reglamento las modificaciones resultantes de la adopción de las medidas siguientes:
- Reglamento (CEE) nº 704/92 de la Comisión de 20 de marzo de 1992 (DO nº L 75 de 21. 3. 1992, p. 18),
- Reglamento (CEE) nº 811/92 de la Comisión de 31 de marzo de 1992 (DO nº L 86 de 1. 4. 1992, p. 65),
- Reglamento (CEE) nº 934/92 de la Comisión de 14 de abril de 1992 (DO nº L 101 de 15. 4. 1992, p. 5),
- Reglamento (CEE) nº 1271/92 de la Comisión de 19 de mayo de 1992 (DO nº L 137 de 20. 5. 1992, p. 7),
- Reglamento (CEE) nº 2785/92 de la Comisión de 24 de septiembre de 1992 (DO nº L 281 de 25. 9. 1992, p. 16),
- Reglamento (CEE) nº 3064/92 de la Comisión de 23 de octubre de 1992 (DO nº L 308 de 24. 10. 1992, p. 17),
- Reglamento (CEE) nº 3251/92 de la Comisión de 9 de noviembre de 1992 (DO nº L 324 de 10. 11. 1992, p. 18),
- Reglamento (CEE) nº 3297/92 de la Comisión de 13 de noviembre de 1992 (DO nº L 328 de 14. 11. 1992, p. 23),
- Reglamento (CEE) nº 3502/92 de la Comisión de 3 de diciembre de 1992 (DO nº L 354 de 4. 12. 1992, p. 10),
- Reglamento (CEE) nº 3661/92 de la Comisión de 18 de diciembre de 1992 (DO nº L 370 de 19. 12. 1992, p. 16).
(4) DO nº L 267 de 14. 9. 1992, p. 1.
ANEXO
NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA LA RESTITUCIONES A LA EXPORTACION
CONTENIDO
Sector
1. Cereales, harinas y grañones y sémolas de trigo o de centeno .... Página 5
2. Arroz y arroz partido .... Página 7
3. Productos transformados a base de cereales y de arroz .... Página 9
4. Malta .... Página 15
5. Alimentos compuestos a base de cereales para la alimentación de los animales .... Página 16
6. Carne bovina .... Página 22
7. Carne de cerdo .... Página 28
8. Carne de aves .... Página 33
9. Huevos .... Página 37
10. Leche y productos lácteos .... Página 38
11. Frutas y hortalizas .... Página 54
12. Productos transformados a base de frutas y hortalizas .... Página 57
13. Semillas oleaginosas .... Página 59
14. Aceite de oliva .... Página 60
15. Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar .... Página 61
16. Jarabes y otros productos de azúcar .... Página 62
17. Vinos .... Página 63
18. Tabaco .... Página 66
TABLA OMITIDA
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