LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2046/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12 y el apartado 3 de su artículo 26, así como las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercado de los productos agrarios,
Considerando la necesidad de conceder un plazo suficiente a los Estados miembros que les permita, eventualmente, reorganizar sus servicios de control con objeto de que la utilización o el destino de los productos en cuestión, sea cual fuere su origen, sea comprobado por un órgano de control único para cada medida específica o parte de la misma;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión interesados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3002/92 de la Comisión (3) se añadirá el párrafo siguiente:
« Con carácter transitorio y no obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, los Estados miembros podrán mantener, durante un período de seis meses a partir del 1 de enero de 1993, sus antiguos órganos de control para cada medida o parte de la misma. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1.
(3) DO no L 301 de 17. 10. 1992, p. 17.
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