(93/21/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 86/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/438/CEE (2), y, en particular, su artículo 18,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/438/CEE, y, en particular, su artículo 19,
Considerando que se han producido brotes de peste porcina clásica en Hungría;
Considerando que la aparición de la peste porcina clásica en Hungría puede suponer un serio peligro para la cabaña de los Estados miembros, dados los intercambios comerciales de cerdos vivos, carne de porcino fresca, esperma
de cerdo, embriones de cerdo y determinados productos a base de carne de porcino que se llevan a cabo;
Considerando que, a raíz de la aparición de los citados brotes de peste porcina clásica, la Comisión adoptó la Decisión 92/539/CEE (4), relativa a la importación en la Comunidad de cerdos vivos, carne de porcino fresca, esperma de cerdo, embriones de cerdo y productos a base de carne de porcino procedentes de Hungría;
Considerando que las medidas establecidas por la Decisión 92/539/CEE deben considerarse medidas de protección provisionales que deberán trasladarse al Comité veterinario permanente con vistas a su ampliación, modificación o anulación;
Considerando que es necesario ajustar esas medidas provisionales en función de la evolución de la enfermedad; que las condiciones de sanidad animal y la certificación veterinaria aplicables a los cerdos vivos, la carne de porcino fresca y los productos a base de carne de porcino procedentes de Hungría van a ser modificadas en virtud de la Decisión 93/20/CEE de la Comisión (5);
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 92/539/CEE se modifica del siguiente modo:
1. El título se sustituye por el siguiente:
« Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 1992, relativa a la importación en la Comunidad de esperma de cerdo y de embriones de cerdo procedentes de Hungría ».
2. El texto del artículo 1 se sustituye por el siguiente:
« Los Estados miembros prohibirán la importación desde el condado de Békés de Hungría de:
- esperma de animales domésticos de la especie porcina;
- embriones de animales domésticos de la especie porcina. ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1992.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.
(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.
(3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.
(4) DO no L 347 de 28. 11. 1992, p. 68.
(5) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.
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