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Documento DOUE-L-1993-80042

Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por la que se fijan los modelos de los documentos de transporte que establece el artículo 14 de la Directiva 91/67/CEE del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 16, de 25 de enero de 1993, páginas 8 a 12 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80042

TEXTO ORIGINAL

(93/22/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 14,

Considerando que determinados animales de la acuicultura pueden transmitir agentes patógenos y no ser sensibles a ellos;

Considerano que es necesario establecer algunas garantías sanitarias para introducir estos animales o sus huevos y gametos en zonas o explotaciones indemnes de las enfermedades transmitidas por dichos agentes;

Considerando que estas garantías sanitarias deben constar en un documento de transporte que lleve el visto bueno del servicio oficial y que atestiguee que dichos animales cumplen las garantías fijadas en la Directiva 91/67/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los documentos de transporte a que se refieren, respectivamente, las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 91/67/CEE deberán adecuarse al modelo que figura en el Anexo I.

Artículo 2

Los documentos de transporte a que se refieren, respectivamente, las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 91/67/CEE deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II.

Artículo 3

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión el 1 de enero de 1993.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1992.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.

ANEXO I

MODELO DOCUMENTO DE TRANSPORTE PARA LOS PECES, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS DE CRIA VIVOS, HUEVOS Y GAMETOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 14 DE LA DIRECTIVA 91/67/CEE El presente documento (1) deberá adjuntarse al lote destinado a introducirse en :

- una zona autorizada (2)

- una explotación autorizada (3)

I. Origen del lote

Estado miembro de origen:

Explotación de origen:

Nombre:

Dirección:

II. Descripción del lote

Animales vivos Huevos Gametos Especie

Nombre común

Nombre científico

Cantidad

Número

Peso total

Peso medio

III. Destino del lote

Estado miembro de destino:

Destinatario:

Nombre:

Dirección:

Lugar de destino:

IV. Medio de transporte

Tipo:

Identificación:

V. Certificación sanitaria

Certifico que los animales o productos objeto del presente envío proceden (4):

a) de la zona siguiente:

(5),

autorizada en relación con las enfermedades siguientes:

de conformidad con la Decisión (6);

b) de la explotación siguiente:

(7),

autorizada en relación con las enfermedades siguientes:

de conformidad con la Decisión (8);

c) de la explotación siguiente: (9),

situada en una zona no autorizada que no contiene peces, moluscos o crustáceos (10) pertenecientes a las especies sensibles a que se refiere la columna 2 de las listas I y II del Anexo A de la Directiva 91/67/CEE. Dicha explotación no está en contacto con corrientes de agua o con aguas litorales o de estuario.

En , a

Nombre del servicio oficial

(Nombre en mayúsculas)

(Nombre y cualificación del firmante)

(Firma)

Sello del servicio oficial (11) El presente documento deberá estar escrito por lo menos en la lengua o lenguas del Estado miembro de destino.

(12) Táchese lo que no proceda.

(13) Descripción de la zona.

(14) Indíquese el número de la Decisión comunitaria en la que se haya basado la concesión de la autorización.

(15) Nombre y dirección de la explotación.

ANEXO II

MODELO DOCUMENTO DE TRANSPORTE PARA LOS PECES, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS DE CRIA VIVOS, HUEVOS Y GAMETOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 14 DE LA DIRECTIVA 91/67/CEE El presente documento (1) deberá adjuntarse al lote destinado a introducirse en :

- una zona autorizada (2)

- una explotación autorizada (3)

I. Origen del lote

Estado miembro de origen:

Lugar de origen:

II. Descripción del lote

Animales vivos Huevos Gametos Especie

Nombre común

Nombre científico

Cantidad

Número

Peso total

Peso medio

III. Destino del lote

Estado miembro de destino:

Destinatario:

Nombre:

Dirección:

Lugar de destino:

IV. Medio de transporte

Tipo:

Identificación:

V. Certificación sanitaria

Certifico que los animales o productos objeto del presente envío proceden de la zona siguiente:

(4),

autorizada en relación con las enfermedades siguientes:

de conformidad con la Decisión (5).

En , a

Nombre del servicio oficial

(Nombre en mayúsculas)

(Nombre y cualificación del firmante)

(Firma)

Sello del servicio oficial (6) El presente documento deberá estar escrito

por lo menos en la lengua o lenguas del Estado miembro de destino.

(7) Táchese lo que no proceda.

(8) Descripción de la zona.

(9) Indíquese el número de la Decisión comunitaria en la que se haya basado la concesión de la autorización.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/12/1992
  • Fecha de publicación: 25/01/1993
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1993.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes

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