LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1754/92 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 27,
Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2118/74 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3811/85 (4), fija la lista de los mercados de importación representativos en los que se registrarán, para el cálculo del precio de entrada, las cotizaciones de los productos importados en la Comunidad;
Considerando que desde la integración de los nuevos Estados federados alemanes, el mercado de Berlín se ha convertido en un importante mercado de importación de frutas y hortalizas; que es conveniente añadir dicho mercado en la lista de los mercados de importación representativos;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2118/74, se añade la indicación « Berlín » frente a « República Federal de Alemania ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1993.
Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid