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Documento DOUE-L-1993-80277

Reglamento (CEE) núm. 512/93 de la Comisión, de 5 de marzo de 1993, sobre la liberación de las garantias depositadas por los certificados de importación a que se refiere el Reglamento (CEE) núm. 564/92 en el sector de la carne de porcino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 55, de 6 de marzo de 1993, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80277

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 519/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Hungría, por otra (1), y en particular, su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 564/92 de la Comisión (2) establece las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en el Acuerdo interino celebrado entre la Comunidad y la República de Hungría;

Considerando que los agentes económicos de la Comunidad presentaron las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1992 durante los diez primeros días del mes de octubre de 1992; que en ese momento los agentes económicos estaban convencidos de poder cumplir las obligaciones derivadas de los certificados de importación expedidos el 23 de octubre de 1992;

Considerando que, a raíz de la declaración de un brote de peste porcina clásica en Hungría, las importaciones a la Comunidad de cerdos vivos, carne de porcino y productos transformados procedentes de ese país estuvieron prohibidas durante varias semanas en virtud de la Decisión 92/539/CEE de la Comisión (3); que, como consecuencia de estos acontecimientos imprevisibles, a los agentes económicos comunitarios les resulta imposible conseguir en el mercado húngaro todas las cantidades mencionadas en los certificados de importación;

Considerando que, por lo tanto, es necesario disponer la liberación de las garantías mencionadas en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 564/92 correspondientes a los certificados de importación que no se hayan utilizado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan liberadas las garantías depositadas por los certificados de importación de los productos contemplados en los grupos 1, 2, 3 y 4 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 564/92, que se expidieron el 23 de octubre de 1992, cuyas obligaciones de importación no hayan podido cumplirse antes del final del período de validez.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptima día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 6.

(2) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 9.

(3) DO no L 347 de 28. 11. 1992, p. 68.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/03/1993
  • Fecha de publicación: 06/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Ganado porcino
  • Importaciones

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