LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1195/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas (1) y, en particular, su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) no 1201/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo de cítricos (2) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2282/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1065/92 (4), establece los datos que deben figurar en una solicitud de participación financiera de la Comunidad; que conviene incluir en dicha solititud el compromiso escrito del solicitante de respetar las disposiciones del contrato tipo;
Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2282/90 prevé que la Comisión elaborará la lista de las solicitudes seleccionadas para la concesión de una ayuda financiera de la Comunidad antes del 1 de febrero del año consecutivo a su presentación;
Considerando que, dada la complejidad de determinados expedientes presentados, el plazo entre la presentación de éstos y la decisión de la Comisión ha resultado demasiado breve; que, por tanto, conviene suprimir la fecha de 1 de febrero, a fin de dar a la Comisión el tiempo necesario para estudiar las propuestas y fijar la fecha antes de la cual los organismos competentes de los Estados miembros deben celebrar los contratos con las organizaciones cuyas propuestas hayan sido seleccionadas;
Considerando que, a fin de garantizar la correcta ejecución del contrato, conviene que el contratante constituya una garantía bancaria en favor del
organismo competente, igual al 15 % de la contribución comunitaria;
Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2282/90 prevé condiciones precisas en las que las solicitudes de pago deberán presentarse ante el organismo competente por parte de los interesados;
Considerando que, en el caso de contratos plurianuales, conviene prever la posibilidad de que los interesados presenten solicitudes de pago anuales, una vez finalizado el plazo de las acciones previstas para un año determinado;
Considerando que, en este caso, si se ha pagado un anticipo, resulta oportuno que éste se deduzca del importe facturado para dicho período;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajusten al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2282/90 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 5 se añadirá el párrafo siguiente:
« La solicitud sólo será válida si va acompañada del compromiso escrito de respetar las disposiciones del contrato tipo, establecido por la Comisión y puesto disposición de los interesados por el organismo competente. ».
2) El párrafo primero del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:
« La Comisión, tras el examen efectuado por el Comité de gestión de las frutas y hortalizas, con arreglo al artículo 34 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo ( ), elaborará la lista de las solicitudes seleccionadas para la concesión de una ayuda financiera de la Comunidad en el plazo más breve posible.
( ) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. ».
3) En el apartado 2 del artículo 7:
- los párrafos primero y segundo se sustituirán por el texto siguiente:
« Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la lista, los organismos competentes celebrarán con los interesados los contratos relativos a las acciones seleccionadas. »;
- se añadirá el párrafo siguiente:
«La firma del contrato estará supeditada a la constitución de una garantía igual al 15 % de la contribución comunitaria, destinada a garantizar la correcta ejecución del contrato, a favor del organismo competente. Dicha garantía se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión ( ). La garantía se devolverá con arreglo a las condiciones y los plazos mencionados en el apartado 7 del artículo 8 del presente Reglamento.
( ) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5. ».
4) Se insertará el siguiente artículo 8 bis:
« Artículo 8 bis
En el caso de los contratos plurianuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 8, los interesados, a partir de la fecha del aniversario de la firma del contrato, podrán presentar una solicitud de pago debidamente justificada de los gastos realizados durante el año anterior. La solicitud irá acompañada de:
- los comprobantes adecuados,
- una reseña de las realizaciones,
- un informe de evaluación de los resultados obtenidos, verificables a la fecha del informe.
No obstante lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 8, cuando se efectúe el pago contemplado en el párrafo primero, caso de haberse abonado un anticipo para este período, éste se descontará y se liberará la garantía correspondiente dentro del límite del importe del pago. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 53.
(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 65.
(3) DO no L 205 de 3. 8. 1990, p. 8.
(4) DO no L 112 de 30. 4. 1992, p. 25.
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