LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992,
sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 252/93 de la Comisión (3) modifica la lista de los productos transformados del sector de la carne de vacuno; que es conveniente adaptar el Anexo II del Reglamento (CEE) no 1912/92 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3661/92 (5), a dicha modificación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo II del Reglamento (CEE) no 1912/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(3) DO no L 28 de 5. 2. 1993, p. 48.
(4) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 31.
(5) DO no L 370 de 19. 12. 1992, p. 16.
ANEXO
« ANEXO II
Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad
/ Cuadros: Véase DO /
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