LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 717/91 del Consejo, de 21 de marzo de 1991, relativo al documento administrativo único (1) y, en particular, su artículo 8,
Considerando que la lista de los códigos relativos a los regímenes, establecida por el Reglamento (CEE) no 2453/92 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 3694/92 (3), debe completarse, a fin
de tener en cuenta desarrollos posteriores;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del documento administrativo único,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo VIII del Reglamento (CEE) no 2453/92 quedará modificado con arreglo al Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1993.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 78 de 26. 3. 1991, p. 1.
(2) DO no L 249 de 28. 8. 1992, p. 1.
(3) DO no L 374 de 22. 12. 1992, p. 37.
ANEXO
El Anexo VIII del Reglamento (CEE) no 2453/92 quedará modificado como sigue:
1) El texto relativo a la casilla 37 A. Primera subdivisión, código 01 se sustituirá por el texto siguiente:
« 01 Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Comunidad donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE del Consejo ( ) y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el caso de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.
Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Comunidad y el Principado de Andorra ( ), así como entre la Comunidad y la República de San Marino ( ).
( ) DO no L 145 de 13. 6. 1977, p. 1.
( ) Decisión 90/680/CEE del Consejo (DO no L 374 de 31. 12. 1990, p. 13).
( ) Decisión 92/561/CEE del Consejo (DO no L 359 de 9. 12. 1992, p. 13). ».
2) En la casilla 37 A. Primera subdivisión, se insertarán los códigos siguientes:
« 49 Despacho a consumo de mercancías comunitarias en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Comunidad donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el caso de intercambios entre partes de este territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.
Despacho a consumo de mercancías en el marco de los intercambios entre la Comunidad y el principado de Andorra así como entre la Comunidad y la República de San Marino.
57 Transferencia de mercancías o productos en el régimen de perfeccionamiento activo con recurso al sistema de la suspensión ( ).
62 Reintroducción con despacho a consumo en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Comunidad donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el caso de intercambios entre partes de este territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.
Reintroducción con despacho a consumo en el marco de los intercambios entre la Comunidad y el Principado de Andorra así como entre la Comunidad y la República de San Marino.
( ) Reglamento (CEE) no 3710/92 de la Comisión (DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 9). ».
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