(93/167/Euratom, CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, el apartado 1 del artículo 130 Q,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 7,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE (4) estima la cantidad total necesaria para la participación comunitaria en el tercer programa marco es de 5 700 millones de ecus, de los que 2 500 millones de ecus se estiman necesarios para los años 1990, 1991, 1992 y 3 200 millones de ecus para los años 1993 y 1994;
Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 130 I del Tratado CEE, el programa marco podrá ser completado en función de la evolución de la situación;
Considerando que, de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, la Comisión ha examinado y evaluado el progreso en la realización del tercer programa marco, y ha efectuado asimismo una evaluación de todos los programas específicos realizados en virtud de la Decisión 87/516/Euratom, CEE (5), cuyos resultados ha comunicado al Consejo, junto con sus comentarios;
Considerando, a la luz de la mencionada evaluación, que los objetivos científicos y técnicos, sus prioridades, las actividades y los criterios de selección del tercer programa marco siguen siendo válidos para el período 1993 a 1994;
Considerando que las acciones comunitarias en el ámbito de la investigación y el dessarrollo tecnológicos (IDT) deben seguir siendo seleccionadas sobre la base de su calidad científica y técnica y de su contribución a la definición y ejecución de políticas comunitarias, en particuar la realización del mercado único, la mejora de la competitividad internacional de la industrial europea y el fortalecimiento de la cohesión económica y social;
Considerando que es necesario garantizar la continuidad de las actividades comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico; que un análisis de
las necesidades de las actividades incluidas en el tercer programa marco, tal como se ha ejecutado a través de sus programas específicos, ha demostrado que el mencionado programa require fondos adicionales para garantizar tal continuidad; que este estudio ha permitido determinar los recursos adicionales necesarios y el desglose de los mismos entre las distintas actividades indicadas en el Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom, CEE;
Considerando que también ha de velarse por la continuidad de la acción centralizada de difusión y aprovechamiento de los resultados de la investigación;
Considerando que la Comisión se compromete a proporcionar a las demás instituciones comunitarias toda la información detallada relativa a la utilización de los fondos adicionales;
Considerando que ha sido consultado el Comité de investigación científica y técnica (CREST);
Considerando que la Comisión ha consultado al Comité científico y técnico mencionado en el artículo 7 del Tratado CEEA, y que éste ha emitido su dictamen,
DECIDE:
Artículo único
La Decisión 90/221/Euratom, CEE queda modificada como sigue:
- en el apartado 3 del artículo 1, la cifra « 5 700 » se sustituye por « 6 600 », y la cifra « 3 200 » se sustituye por « 4 100 »;
- en el párrafo segundo del artículo 4, la cifra « 57 » se sustituye por « 66 »;
- el Anexo I se sustituye por el texto que figura en el Anexo de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1993.
Por el Consejo El Presidente M. JELVED
ANEXO
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