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Documento DOUE-L-1993-80407

Reglamento (CEE) núm. 746/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, relativo a la concesión de la ayuda destinada a fomentar la constitución y facilitar el funcionamiento en Portugal de las organizaciones de productores establecidas en los Reglamento (CEE) núms. 1035/72 y 1360/78.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 77, de 31 de marzo de 1993, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80407

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que la realización del mercado único supone la eliminación de los obstáculos a los intercambios comerciales, no sólo entre los Estados miembros de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985, sino también, en la medida más amplia posible, entre dichos Estados miembros y España y Portugal; que ello implica la supresión anticipada de gran parte de los mecanismos que protegen con carácter transitorio el mercado español y portugués;

Considerando que, frente a esta situación, el retraso específico observado en Portugal en la constitución de organizaciones de productores hace necesario aumentar las medidas para fomentar su constitución y facilitar su funcionamiento, establecidas en el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (2) y en el Reglamento (CEE) no 1360/78 del Consejo, de 19 de junio de 1978, relativo a las agrupaciones de productores y sus asociaciones (3); que tal aumento puede facilitar, por un lado, el esfuerzo de organización de la agricultura portuguesa frente a la creciente competencia de los demás Estados miembros y, por otro, el ejercicio de las funciones asignadas por la política agrícola común a las organizaciones de productores en Portugal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las ayudas destinadas a fomentar la constitución y a facilitar el funcionamiento de las organizaciones de productores previstas en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1035/72 y las agrupaciones de productores y de sus uniones previstas en el Reglamento (CEE) no 1360/78, se concederán a Portugal, con arreglo a las siguientes disposiciones específicas:

a) los porcentajes establecidos en el primer guión del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1035/72 y en el primer guión del apartado 2 del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 1360/78 quedan modificados del siguiente modo: 10 %, 10 %, 8 %, 6 % y 4 %;

b) los porcentajes establecidos en la letra a) del apartado 3 del artículo

10 del Reglamento (CEE) no 1360/78 quedan fijados en 100 %, 80 % y 40 %;

c) el montante global previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1360/78 se fija en 120 000 ecus.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

B. WESTH

(1) DO no C 21 de 25. 1. 1993.

(2) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 3).

(3) DO no L 166 de 23. 6. 1978, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3763/91 (DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/03/1993
  • Fecha de publicación: 31/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1993
  • Fecha de derogación: 14/05/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Portugal
  • Productos agrícolas

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