Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-80468

Reglamento (CEE) núm. 821/93 de la Comisión, de 5 de abril de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2177/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento especifico de azúcar a Azores, a Madeira y a las Islas Canarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 85, de 6 de abril de 1993, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80468

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a

determinados productos agrarios (1) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2177/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de azúcar a Azores, a Madeira y a las islas Canarias y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2670/81 (2), fija en 6 000 toneladas la cantidad de azúcar que en la isla de Madeira recibirá ayuda comunitaria o quedará exenta de la exacción reguladora por importación durante la campaña de comercialización 1992/93, dentro del régimen de abastecimiento específico establecido en el Reglamento (CEE) no 1600/92;

Considerando que, debido al aumento del consumo local, es preciso revisar la cantidad asignada inicialmente a la isla de Madeira y modificar en consecuencia el Anexo del Reglamento (CEE) no 2177/92 en lo que respecta a la campaña de comercialización 1992/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 2177/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 71.

ANEXO

Cantidades de azúcar a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, correspondientes a la campaña de comercialización 1992/93, expresadas en toneladas de azúcar blando

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/04/1993
  • Fecha de publicación: 06/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 2177/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81263).
Materias
  • Ayudas
  • Azúcar
  • Canarias
  • Portugal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid