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Documento DOUE-L-1993-80516

Directiva 93/10/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 93, de 17 de abril de 1993, páginas 27 a 36 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80516

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 89/109/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (1) y, en particular, su artículo 3,

Previa consulta al comité científico de la alimentación humana,

Considerando que la cantidad y la naturaleza de los cambios que han debido y que deben efectuarse en la Directiva 83/229/CEE del Consejo, de 25 de abril de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/15/CEE de la Comisión (3), ponen de manifiesto la necesidad de sustituir dicha Directiva;

Considerando que las medidas comunitarias previstas por la presente Directiva son no sólo necesarias, sino asimismo indispensables para la consecución de los objetivos del mercado interior, y que dichos objetivos no pueden ser alcanzados por los Estados miembros por separado; que, por otra parte, la Directiva 89/109/CEE ha previsto ya su realización a nivel comunitario;

Considerando que el artículo 2 de la Directiva 89/109/CEE establece que los materiales y objetos en estado de productos acabados no deben ceder componentes a los productos alimenticios en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana u ocasionar una modificación

inaceptable en la composición de los productos alimenticios;

Considerando que, para alcanzar dicho objeto, en el caso de las películas de celulosa regenerada, el instrumento apropiado es una Directiva específica con arreglo al artículo 3 de la Directiva 89/109/CEE;

Considerando que las tripas sintéticas de celulosa regenerada deberán ser objeto de disposiciones particulares;

Considerando que el método de determinación de la ausencia de migración de las materias colorantes deberá establecerse ulteriormente;

Considerando que, en espera de la elaboración de los criterios de pureza y de los métodos de análisis, siguen siendo aplicables las disposiciones nacionales;

Considerando que el establecimiento de una lista de sustancias autorizadas, acompañada de los límites cuantitativos de utilización, resulta, en principio y para el caso de que se trata, suficiente para lograr el objetivo fijado en el artículo 2 de la Directiva 89/109/CEE;

Considerando, no obstante, el bis-(2-hidroxietil) éter (= dietilenglicol) y el etanodiol (= monoetilenglicol) pueden migrar considerablemente a determinados productos alimenticios, y que por ello, para evitar esta posibilidad, es más apropiado, a título preventivo fijar definitivamente la cantidad máxima autorizada de dichas sustancias en productos alimenticios que han estado en contacto con película de celulosa regenerada;

Considerando que, para la defensa de la salud del consumidor, debe evitarse que las superficies impresas de las películas de celulosa regenerada entren en contacto directo con los productos alimenticios;

Considerando que la declaración escrita a la que hace mención el apartado 5 del artículo 6 de la Directiva 89/109/CEE debe presentarse en caso de uso profesional de película de celulosa regenerada para materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, excepto los que, por su naturaleza, están destinados a dicho uso;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. La presente Directiva es una directiva específica con arreglo al artículo 3 de la Directiva 89/109/CEE.

2. La presente Directiva se aplicará a las películas de celulosa regenerada a que se refiere la descripción que figura en el Anexo I, que:

a) constituyan en sí mismas un producto acabado; o bien b) sean parte de un producto acabado que incluya otros materiales y que estén destinadas a entrar en contacto o estén en contacto con productos alimenticios, conforme a su destino.

3. La presente Directiva no se aplicará:

a) a las películas de celulosa regenerada recubiertas en la superficie destinada a entrar en contacto, o que esté en contacto con productos alimenticios conforme a su destino, por una capa de más de 50 mg/dm2;

b) a las tripas sintéticas de celulosa regenerada.

Artículo 2

1. Sólo podrán utilizarse en la fabricación de películas de celulosa

regenerada las sustancias o grupos de sustancias enumerados en el Anexo II y únicamente en las condiciones que en él se precisan.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará el uso de sustancias distintas de las enumeradas en el Anexo II cuando dichas sustancias se utilicen como colorantes (colorantes y pigmentos) o como adhesivos, y a condición de que no haya trazas de migración de las citadas sustancias al interior o a la superficie de los productos alimenticios, detectable mediante un método convalidado.

Artículo 3

La superficie impresa de las películas de celulosa regenerada no deberá entrar en contacto con los productos alimenticios.

Artículo 4

1. En las fases de comercialización distintas de las de venta al por menor, los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios deberán ir acompañadas de una declaración por escrito, de conformidad con el apartado 5 del artículo 6 de la Directiva 89/109/CEE.

2. El apartado 1 no se aplicará a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada que, por su naturaleza, estén manifiestamente destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

3. Cuando se indiquen condiciones especiales de uso, los materiales u objetos de película de celulosa regenerada irán convenientemente etiquetados.

Artículo 5

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, con efectos a partir del 1 de enero de 1994. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Los Estados miembros:

- autorizarán, con efectos a partir del 1 de enero de 1994, el comercio y el uso de las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con productos alimenticios que se ajusten a lo dispuesto en la presente Directiva;

- prohibirán, con efectos a partir del 1 de enero de 1994, el comercio y el uso de las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con productos alimenticios que no se ajusten o lo dispuesto en la presente Directiva ni en la Directiva 83/229/CEE;

- prohibirán, con efectos a partir del 1 de enero de 1995, el comercio y el uso de las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con productos alimenticios y que no se ajusten a lo dispuesto en la presente Directiva, pero que se ajusten a lo dispuesto en la Directiva 83/229/CEE.

2. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones contempladas en el apartado 1, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 6

1. La Directiva 83/229/CEE queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 1994.

2. Las referencias a la Directiva 83/229/CEE se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo al cuadro de correspondencias que figure el Anexo III.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1993.

Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión

ANEXO I

DESCRIPCION DE LA PELICULA DE CELULOSA REGENERADA

La película de celulosa regenerada es una hoja delgada obtenida a partir de celulosa refinada procedente de madera o algodón no reciclados. Por exigencias técnicas, podrán añadirse sustancias adecuadas en la masa o en superficie. Las películas de celulosa regenerada podrán estar recubiertas por uno de sus lados o por ambos lados.

ANEXO II

LISTA DE SUSTANCIAS AUTORIZADAS EN LA FABRICACION DE LAS PELICULAS DE CELULOSA REGENERADA

NB:

- Los porcentajes que figuran en la primera y segunda partes del presente Anexo vienen expresados en peso/peso (p/p) y están calculados en relación con la cantidad de película de celulosa regenerada anhidra no recubierta.

- Las denominaciones técnicas usuales aparecen entre corchetes.

- Las sustancias utilizadas deberán ser de buena calidad técnica por lo que respecta a los criterios de pureza.

PRIMERA PARTE

PELICULA DE CELULOSA REGENERADA NO RECUBIERTA

SEGUNDA PARTE

Película de celulosa regenerada y recubierta

ANEXO III

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Directiva 2007/42, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2007-81088).
  • SE MODIFICA los arts. 1 y 2 y se añaden los arts. 1bis y 2bis, por Directiva 2004/14, de 29 de enero (Ref. DOUE-L-2004-80148).
  • SE TRANSPONE Real Decreto 1413/1994, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1994-18669).
  • SE MODIFICA el art. 5.1, por Directiva 93/111, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82106).
Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos de 1 de enero de 1994, Directiva 83/229, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-1983-80168).
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 3 de la Directiva 89/109, de 21 de diciembre de 1988 (Ref. DOUE-L-1989-80080).
Materias
  • Alimentación
  • Armonización de legislaciones
  • Celulosa

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