EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3760/92, corresponde al Consejo establecer el total admisible de capturas (TAC) por pesquerías o grupos de pesquerías; que las posibilidades de pesca deben asignarse a los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el inciso ii) del apartado 4 del artículo 8 de dicho Reglamento;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3919/92 (2) establece, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los TAC para 1993 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse;
Considerando que, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 2 del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (3) y en el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia (4), las Partes se han consultado sobre sus derechos recíprocos de pesca para el año 1993 en Skagerrak y Kattegat; que esas consultas han concluido y, en consecuencia, es posible fijar de forma definitiva los TAC y cuotas comunitarias para las poblaciones de peces de esas zonas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 3919/92 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento en lo que se refiere a los elementos que figuran en el mismo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 19 de abril de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
M. JELVED
(1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 397 de 31. 12. 1992, p. 1.
(3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.
(4) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 2.
PARARTIMA ANEXO / BILAG / ANHANG / / ANNEX / ANNEXE / ALLEGATO / BIJLAGE / ANEXO
TAC en 1993 por especie y zona y la distribución, entre los Estados miembros, de la parte asignada a la Comunidad (en toneladas peso vivo) TAC for 1993 pr. bestand og pr. omraade og fordelingen blandt medlemsstaterne af Faellesskabets andel (tons levende vaegt) TAC fuer 1993 je Bestand und Bereich und die Aufteilung des fuer die Gemeinschaft verfuegbaren Anteils auf die Mitgliedstaaten (in Tonnen Lebendgewicht) TAC ana apothema kai zoni gia to 1993 kathos kai i katanomi metaxy ton kraton melon toy chorigoymenoy stin Koinotita meridioy ( se tonoys zontanoy varoys ) TACs by stock and by area for 1993 and the allocation among the Member States of the share available to the Community (in tonnes live weight) TAC pour 1993 par stock et par zone ainsi que la répartition entre les Etats membres de la part
attribuée à la Communauté (en tonnes poids vif) TAC per il 1993 per popolazione e per zona e la ripartizione tra gli Stati membri della parte disponibile per la Comunità (in tonnellate peso vivo) TAC voor 1993, per bestand en per gebied en de verdeling over de Lid-Staten van het voor de Gemeenschap beschikbare aandeel (in ton levend gewicht) TAC para 1993, por existência e por zona, e a repartiçao, entre os Estados-membros, da parte atribuída à Comunidade (em toneladas peso vivo)
/ Cuadros: Véase DO /
(53) Se excluye una estimación de 12 080 toneladas de capturas accesorias industriales.
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