LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 697/93 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 53/91 de la Comisión (3) por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87, redujo determinados derechos autónomos hasta el 31 de diciembre de 1991, de conformidad con el canje de notas que complementa el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Estados Unidos de América referente a la celebración de negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT (4);
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3919/91 del Consejo (5) preveía que la Comunidad debía aplicar, en particular, las mismas reducciones arancelarias autónomas hasta el 31 de diciembre de 1992;
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3920/91 de la Comisión (6), la reducción de los derechos en cuestión era de aplicación hasta el 31 de diciembre de 1992;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 991/93 del Consejo (7), prevé, en particular, por parte de la Comunidad, la aplicación de estas mismas reducciones arancelarias autónomas hasta el 31 de diciembre de 1993;
Considerando que, para tener en cuenta la prórroga de la reducción de los derechos en cuestión, es preciso modificar la nomenclatura combinada;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la nomenclatura combinada establecida mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87, la reducción de derechos prevista por el Reglamento (CEE) no 53/91 prorrogado por el Reglamento (CEE) no 3920/91, y que expira el 31 de diciembre de 1992, se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 1993.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1993.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.
(3) DO no L 7 de 10. 1. 1991, p. 14.
(4) DO no L 17 de 23. 1. 1991, p. 17.
(5) DO no L 372 de 31. 12. 1991, p. 35.
(6) DO no L 372 de 31. 12. 1991, p. 36.
(7) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
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