EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1079/77 (4) establece una tasa de corresponsabilidad aplicable hasta el final de la campaña lechera 1992/93 que grava, en principio, todas las cantidades de leche entregadas a las industrias lácteas, así como determinadas ventas de productos lácteos en
granja;
Considerando que dicha tasa de corresponsabilidad estaba destinada a establecer un mayor equilibrio en el mercado lechero, en particular mediante la financiación de medidas específicas que fomentaran el consumo en la Comunidad y favorecieran la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos;
Considerando que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1079/77 persiguen el mismo objetivo que el Reglamento (CEE) no 2073/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos (5); que, por consiguiente, no es necesario prolongar la aplicación del Reglamento (CEE) no 1079/77 más allá del 31 de marzo de 1993,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1079/77.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
B. WESTH
(1) DO no C 80 de 20. 3. 1993, p. 33.
(2) Dictamen emitido el 22 de abril de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Dictamen emitido el 24 de marzo de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(4) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1374/92 (DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 3).
(5) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 67.
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