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Documento DOUE-L-1993-80692

Reglamento (CEE) núm. 1200/93 de la Comisión, de 17 de mayo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1805/78 relativo a la retirada, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de los productos que no satisfagan las normas de comercialización.

Publicado en:
«DOCE» núm. 122, de 18 de mayo de 1993, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80692

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 19 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1805/78 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2097/92 (4), establece las condiciones en que las organizaciones de productos pueden decidir no poner en venta determinados productos que, si bien se ajustan a las normas de calidad, no cumplen las normas de comercialización adoptadas por las citadas organizaciones con el fin de limitar el volumen de los

suministros; que este Reglamento fija, concretamente, los requisitos mínimos a que deben ajustarse los productos retirados;

Considerando que los melocotones y las nectarinas son transportados hasta los centros de clasificación y envasado, y almacenados, tras su clasificación, en cajas de hasta 250 kg de peso neto antes de su envasado final; que, para, ajustarse a las prácticas normales de manipulación, deben permitirse las retiradas de productos en tales cajas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1805/78 se sustituirá el texto del segundo guión por el texto siguiente:

« - para los tomates, las uvas de mesa, los albaricoques, los melocotones y las nectarinas, a los requisitos de calidad, clasificación y envasado previstos en las normas de calidad para las categorías aplicables, pudiéndose presentar, no obstante, los melocotones y las nectarinas a granel en los envases o en cajas de hasta 250 kg de peso neto. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.

(3) DO no L 205 de 29. 7. 1978, p. 64.

(4) DO no L 210 de 25. 7. 1992, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/05/1993
  • Fecha de publicación: 18/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 1805/78, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1978-80240).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Precios

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