LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 364/93 (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que, en determinados casos, la fecha referida no permite realizar la siembra del maíz y del sorgo en buenas condiciones; que conviene establecer por lo tanto un plazo suplementario para efectuar la siembra, cuando lo requieran las condiciones climáticas existentes en determinadas zonas, de conformidad con el séptimo guión del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1765/92; que, sin embargo, dicho plazo no pone en peligro la eficacia del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, ni perturba la implantación de los controles relativos a dicho régimen; que, en consecuencia, parece apropiado fijar la fecha de 31 de mayo como fecha límite para las zonas en cuestión;
Considerando que el aplazamiento de la fecha de siembra de determinados cultivos herbáceos en determinadas zonas no constituye una razón suficiente para modificar la fecha prevista para la presentación de las solicitudes de ayuda por superficie a que se refiere el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (3); que, con el objetivo de una mayor simplificación, debería establecerse, en caso necesario de forma implícita, un procedimiento de confirmación de siembra por los productores ante las autoridades competentes;
Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de comercialización 1993/94, se aplaza la fecha límite de siembra hasta el 31 de mayo de 1993, en lo referente al maíz y al sorgo, en las zonas que cada Estado miembro determine de conformidad con el séptimo guión del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1765/92 y que estén situadas dentro de las regiones que figuran en el Anexo.
Artículo 2
La fecha de presentación de las solicitudes de ayuda por superficie y las modificaciones correspondientes será la misma que fije el Estado miembro, con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3508/92, para las regiones y los cultivos distintos de los que se mencionan en el Anexo.
Artículo 3
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3887/92 de la Comisión (4):
a) se fija en el 31 de mayo de 1993 la fecha límite de confirmación de siembra a la autoridad competente;
b) los Estados miembros podrán establecer un procedimiento de confirmación implícita por el que, por ejemplo, la falta de notificación por parte del productor equivalga a la confirmación de siembra; en este caso los productores que no hayan efectuado la siembra prevista deberán señalarlo.
Artículo 4
El 31 de mayo de 1993 a más tardar, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las medidas previstas adoptadas en aplicación del presente Reglamento.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.
(2) DO no L 42 de 19. 2. 1993, p. 3.
(3) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 1.
(4) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 36.
ANEXO
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