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Documento DOUE-L-1993-80766

Reglamento (CEE) núm. 1358/93 de la Comisión, de 2 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 485/93 por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 859/89 relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.

Publicado en:
«DOCE» núm. 134, de 3 de junio de 1993, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80766

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que, el Reglamento (CEE) no 485/93 de la Comisión, de 2 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 859/89 relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (3), amplía al mecanismo a que se refiere el apartado 3 del artículo 12 de dicho Reglamento el ámbito de aplicación del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 685/93 (5), para evitar perturbaciones del funcionamiento del mencionado apartado 3 del artículo 12 por las posibles modificaciones de los tipos de cambio; que, como consecuencia de la devaluación del tipo verde, que surtió efecto el 2 de febrero de 1993, el tipo de conversión aplicable con arreglo al apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 859/89 a la segunda licitación del mes de enero ha dado lugar a una disminución del precio adjudicado y a la aplicación de un coeficiente de aplicación que no derivan de las circunstancias del mercado;

Considerando que, para garantizar que la mencionada modificación del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 859/89 pueda alcanzar su objetivo económico, es indispensable adelantar la fecha de aplicación del Reglamento (CEE) no 485/93 a la segunda licitación de enero; que esta aplicación retroactiva no entraña consecuencias desfavorables para los agentes económicos afectados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 485/93 se sustituirá por el texto siguiente:

« Será aplicable a partir de la segunda licitación del mes de enero de 1993 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.

(3) DO no L 51 de 3. 3. 1993, p. 19.

(4) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.

(5) DO no L 73 de 26. 3. 1993, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/06/1993
  • Fecha de publicación: 03/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1993
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo segundo del art. 2 del Reglamento 485/93, de 2 de marzo (Ref. DOUE-L-1993-80260).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención

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