(93/343/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,
Vista la Directiva 90/425/CEE, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en, particular, su artículo 10,
Considerando que se ha confirmado la existencia de un brote de fiebre aftosa en Bulgaria;
Considerando que la existencia de fiebre aftosa en Bulgaria supone una grave amenaza para la cabaña ganadera de los Estados miembros en el contexto del comercio y de la importación de animales vivos y de sus productos;
Considerando que, por consiguiente, es necesario prohibir las importaciones y el tránsito de animales vivos de especies receptibles y las importaciones de todos los productos derivados de dichas especies, procedentes de Bulgaria;
Considerando que, por motivos de claridad, resulta adecuado excluir a Bulgaria del ámbito de aplicación de la Decisión 93/242/CEE de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por la que se regula, a los efectos de la fiebra aftosa, la importación en la Comunidad de ciertos animales vivos y de los productos derivados de ellos originarios de determinados países europeos (6), modificada por la Decisión 93/335/CEE de la Comisión (7);
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Los Estados miembros no autorizarán la introducción en territorio comunitario de animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otras especies de biungulados originarios de Bulgaria o que hayan transitado por el territorio de ese país.
2. Los Estados miembros no enviarán a otros Estados miembros por el territorio de Bulgaria animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otras especies de biungulados.
Artículo 2
Los Estados miembros no autorizarán la importación de productos de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos ni de otras especies de biungulados originarios de Bulgaria.
Artículo 3
En el Anexo B de la Decisión 93/242/CEE de la Comisión, se suprime el término « Bulgaria ».
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.
(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.
(3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.
(4) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(5) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.
(6) DO no L 110 de 4. 5. 1993, p. 36.
(7) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 140.
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