LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1333/92 del Consejo, de 18 de mayo de 1992, relativo al régimen de precios mínimos para la importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia y Checoslovaquia (1) y, en particular, su artículo 3,
Considerando que en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1349/93 de la Comisión (2) se fijan los criterios para comprobar el cumplimiento del precio mínimo de exportación; que, para que el segundo criterio pueda leerse de forma idéntica en todas las lenguas de la Comunidad, es conveniente sustituir el término « quincena » por los términos « período de dos semanas »;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas, de las hortalizas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el segundo guión del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1349/93, el término « quincena » se sustituirá por los términos « período de dos semanas ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 145 de 27. 5. 1992, p. 3.
(2) DO no L 133 de 2. 6. 1993, p. 13.
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