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Documento DOUE-L-1993-80881

Reglamento (CEE) núm. 1594/93 de la Comisión, de 24 de junio de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1349/93, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de precios mínimos de importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia, la República Checa y Eslovaquia y por el que se fijan los precios mínimos de importación aplicables hasta el 31 de mayo de 1994.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 153, de 25 de junio de 1993, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80881

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1333/92 del Consejo, de 18 de mayo de 1992, relativo al régimen de precios mínimos para la importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia y Checoslovaquia (1) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1349/93 de la Comisión (2) se fijan los criterios para comprobar el cumplimiento del precio mínimo de exportación; que, para que el segundo criterio pueda leerse de forma idéntica en todas las lenguas de la Comunidad, es conveniente sustituir el término « quincena » por los términos « período de dos semanas »;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas, de las hortalizas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el segundo guión del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1349/93, el término « quincena » se sustituirá por los términos « período de dos semanas ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 145 de 27. 5. 1992, p. 3.

(2) DO no L 133 de 2. 6. 1993, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/1993
  • Fecha de publicación: 25/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1993
  • Aplicable desde el 1 de junio de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2140/93, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81278).
  • Fecha de derogación: 03/08/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el segundo Guion del art. 3 del Reglamento 1349/93, de 1 de junio (Ref. DOUE-L-1993-80762).
Materias
  • Eslovaquia
  • Frutos en baya
  • Hungría
  • Importaciones
  • Polonia
  • Precios
  • República Checa

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