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Documento DOUE-L-1993-81048

Reglamento (CEE) núm. 1767/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3472/85 relativo a las modalidades de compra y de almacenamiento del aceite de oliva por los organismos de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 162, de 3 de julio de 1993, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81048

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966,

por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2046/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1068/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión utilizados en el sector agrario (4) establece los hechos generadores de los tipos de conversión agrarios; que, en este contexto, es conveniente precisar la noción de toma de posesión del aceite de oliva ofrecido a intervención;

Considerando que es conveniente modificar los plazos vigentes de pago de la ayuda y establecer que el pago del aceite que compre el organismo de intervención deba efectuarse en un plazo que comience el trigésimo primer día a partir de la misma fecha; que, no obstante, en lo que se refiere a la campaña actual, es conveniente establecer un plazo suplementario para los aceites de oliva vírgenes no lampantes para adecuarse a los análisis que deben efectuarse de estos aceites;

Considerando que deben precisarse las condiciones de toma de posesión del aceite ofrecido a intervención, en particular respecto al plazo de entrega;

Considerando que estas disposiciones deben aplicarse sin demora para que surtan efecto a partir de la campaña actual;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3472/85 de la Comisión (5) quedará modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. El precio de compra en ecus será el que esté vigente el día de presentación de la oferta, modificado en su caso de conformidad con el artículo 5 cuando se trate de mercancías entregadas sin descargar en el almacén y se tendrán en cuenta las modificaciones y refacciones establecidas en el presente Reglamento.

El tipo de conversión agrario aplicable será el que esté vigente el día de la toma de posesión. ».

2) El apartado 4 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

« 4. El pago del aceite comprado por el organismo de intervención se efectuará en un plazo que empezará el trigésimo primer día después de la fecha de toma de posesión del aceite por parte del organismo de intervención y finalizará el cuadragésimo día después de dicha fecha.

No obstante, en lo que se refiere a las ofertas de aceite de oliva virgen no lampante, el plazo de pago correspondiente a la campaña 1992/93 finalizará el octogésimo día. ».

3) Se añade el apartado 3 siguiente al artículo 4:

« 3. La fecha de toma de posesión será la fecha en que comience la entrega del producto. La entrega de las cantidades ofrecidas a la intervención deberá efectuarse antes del cuadragésimo sexto día siguiente al de presentación de la oferta a que se refiere el apartado 1. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1.

(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(4) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106.

(5) DO no L 333 de 11. 12. 1985, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1993
  • Fecha de publicación: 03/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1993
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1993.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 4 del Reglamento 3472/85, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81042).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Almacenes
  • Organismo de intervención

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