LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92, y, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 7,
Considerando que, según lo dispuesto en los respectivos artículos 2 del Reglamento (CEE) no 1600/92 y del Reglamento (CEE) no 1601/92, el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar de las Azores, Madeira y las islas Canarias para la campaña de comercialización 1992/93 se fijó en el Reglamento (CEE) no 2177/92 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 821/93 (5); que, en aplicación del citado artículo 2 y teniendo en
cuenta las previsiones, conviene fijar ahora el plan de abastecimiento de esas regiones para la campaña de comercialización 1993/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 2177/92 para la campaña de comercialización 1993/94 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(4) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 71.
(5) DO no L 85 de 6. 4. 1993, p. 16.
ANEXO
Cantidades de azúcar a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2177/92, correspondientes a la campaña de comercialización 1993/94, expresadas en toneladas de azúcar blanco
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