LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,
Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1581/86 del Consejo, de 23 de mayo de 1986, por el que se fijan las reglas generales de intervención en el sector de los cereales (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2203/90 (4) dispone que la venta de los cereales que se encuentren en poder de organismos de intervención se efectúe mediante licitación;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1836/82 de la Comisión, de 7 de julio de 1982, por el que se fijan los procedimientos y condiciones de puesta en venta de los cereales en posesión de los organismos de intervención (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 966/92 (6), prevé en su artículo 4 la posibilidad de limitar la licitación a usos o destinos concretos;
Considerando que, en la situación actual del mercado, caracterizada por la grave escasez de trigo duro, resulta oportuno convocar una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 150 000 toneladas de trigo duro que se encuentran en poder del organismo de intervención italiano con vistas a su transformación en los Estados miembros del norte de la Comunidad;
Considerando, por otra parte, que, para los fines del control, son de aplicación las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3002/92 de la Comisión, de 16 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de los productos procedentes de la intervención (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 642/93 (8);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El organismo de intervención italiano procederá a convocar una licitación permanente para la venta en el mercado interior de 150 000 toneladas de trigo duro con vistas a su transformación en Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Irlanda, Francia, Alemania, Reino Unido y Dinamarca.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1836/82 y, en particular, en el segundo párrafo del apartado 4 de su artículo 13, esta licitación se regirá por las siguientes disposiciones especiales:
- los licitadores se comprometerán a transformar las cantidades de trigo duro en los Estados miembros indicados en el apartado 1;
- salvo en caso de fuerza mayor, la transformación deberá efectuarse a más tardar el 31 de octubre de 1993;
- el adjudicatario depositará en el organismo de intervención italiano una garantía de 50 ecus por tonelada con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el primer y segundo guiones; dicha garantía deberá depositarse a más tardar dos días hábiles después del día en que se reciba la notificación de adjudicación de la licitación;
- el precio mínimo de reventa que se aplicará será de 175 ecus por tonelada.
Artículo 2
1. Los requisitos establecidos en el primer y segundo guiones del apartado 2 del artículo 1 se considerarán exigencias principales según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (9). Unicamente se considerarán satisfechos cuando el adjudicatario presente pruebas que lo demuestre.
2. La prueba de la transformación de los cereales objeto del presente Reglamento en los Estados miembros indicados en el artículo 1 se presentará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3002/92.
La transformación se considerará efectuada cuando el trigo duro se expida en un almacén situado en uno de los Estados miembros indicados en el artículo 1.
Artículo 3
Además de las contempladas en el Reglamento (CEE) no 3002/92, la casilla 104 del ejemplar de control T 5 llevará una o varias de las siguientes indicaciones:
Destinados a la transformación [Reglamento (CEE) no 1795/93]
Til forarbejdning (forordning (EOEF) nr. 1795/93)
Zur Verarbeitung bestimmt (Verordnung (EWG) Nr. 1795/93)
Proorizomeno gia metapoiisi [kanonismos (EOK) arith. 1795/93]
For processing (Regulation (EEC) No 1795/93)
Destinées à la transformation [règlement (CEE) no 1795/93]
Destinate alla trasformazione [regolamento (CEE) n. 1795/93]
Bestemd om te worden verwerkt (Verordening (EEG) nr. 1795/93)
Destinadas à transformaçao [Regulamento (CEE) no 1795/93].
Artículo 4
1. El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial finalizará el 1 de julio de 1993.
2. El plazo de presentación para la última licitación parcial vencerá el 29 de julio de 1993.
3. Las ofertas deberán presentarse al organismo de intervención italiano:
Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (AIMA)
Via Palestro 81
I-00100 Roma
(télex 620331; tel. 47 49 91).
Artículo 5
A más tardar el martes de la semana siguiente a la de vencimiento del plazo de presentación de ofertas, el organismo de intervención italiano comunicará a la Comisión la cantidad y los precios medios de los diferentes lotes vendidos.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 1.
(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 36.
(4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 5.
(5) DO no L 202 de 9. 7. 1982, p. 23.
(6) DO no L 98 de 24. 4. 1992, p. 25.
(7) DO no L 301 de 17. 10. 1992, p. 17.
(8) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 14.
(9) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.
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