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Documento DOUE-L-1993-81140

Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1993, que modifica por cuarta vez la Decisión 93/242/CEE por la que se regula, a los efectos de la fiebre aftosa, la importación en la Comunidad de ciertos animales vivos y de los productos derivados de ellos originarios de determinados países europeos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 173, de 16 de julio de 1993, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81140

TEXTO ORIGINAL

(93/397/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye la Directiva

92/118/CEE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables a los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que la Comisión ha recibido de Polonia garantías escritas suficientes respecto a la exportación de animales vivos a la Comunidad; que se puede autorizar a Polonia para exportar animales vivos a la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II de la Decisión 93/242/CEE de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por la que se regula, a los efectos de la fiebre aftosa, la importación en la Comunidad de ciertos animales vivos y de los productos derivados de ellos originarios de determinados países europeos (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/372/CEE (7);

Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar la Decisión 93/242/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 93/242/CEE de la Comisión se modificará del siguiente modo:

1) En el Anexo A se suprimirá la palabra « Polonia (1) ».

2) En el Anexo B se suprimirá el número de nota a pie de página (2) después de la palabra « Polonia ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.

(3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(4) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(5) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(6) DO no L 110 de 4. 5. 1993, p. 36.

(7) DO no L 155 de 26. 6. 1993, p. 91.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/07/1993
  • Fecha de publicación: 16/07/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos a y B de la Decisión 93/242, de 30 de abril (Ref. DOUE-L-1993-80636).
Materias
  • Animales
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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