LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no
3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2026/92 de la Comisión, de 22 de julio de 1992, por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3184/92 (4), establece el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para le período comprendido entre el 1 de noviembre de 1992 y el 31 de octubre de 1993; que, en caso necesario, este plan está sujeto a revisión para adecuarse a las necesidades reales de Madeira; que, por consiguiente, procede adaptarlo conforme a esas necesidades;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 2026/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(3) DO no L 207 de 23. 7. 1992, p. 18.
(4) DO no L 317 de 31. 10. 1992, p. 70.
ANEXO
Plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para el período del 1 de noviembre de 1992 al 31 de octubre de 1993
/ Cuadros: Véase DO /
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