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Documento DOUE-L-1993-81144

Reglamento (CEE) núm. 1922/93, de 16 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2026/92 por el que se fijan las normas de aplicación del régimen especifico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 17 de julio de 1993, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81144

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no

3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2026/92 de la Comisión, de 22 de julio de 1992, por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3184/92 (4), establece el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para le período comprendido entre el 1 de noviembre de 1992 y el 31 de octubre de 1993; que, en caso necesario, este plan está sujeto a revisión para adecuarse a las necesidades reales de Madeira; que, por consiguiente, procede adaptarlo conforme a esas necesidades;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 2026/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 207 de 23. 7. 1992, p. 18.

(4) DO no L 317 de 31. 10. 1992, p. 70.

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para el período del 1 de noviembre de 1992 al 31 de octubre de 1993

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/07/1993
  • Fecha de publicación: 17/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 2026/92, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81204).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Portugal

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