LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1667/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada « nomenclatura combinada », que satisface al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;
Considerando que, a fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, procede establecer disposiciones sobre la clasificación de los derivados halogenados de las hormonas corticosuprarrenales del código NC 2937 22 00; que procede introducir una nota complementaria a este respecto en el capítulo 29 de la nomenclatura combinada; que, por tanto, debe modificarse el Reglamento (CEE) no 2658/87;
Considerando que el presente Reglamento afecta al producto no 2 citado en el Reglamento (CEE) no 3565/88 de la Comisión (3) y denominado « furoato de
mometazona (DCIM) »; que, por consiguiente, conviene modificar dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se introducirá la siguiente nota complementaria al capítulo 29 de la nomenclatura combinada que figura en Anexo al Reglamento (CEE) no 2658/87:
« Nota complementaria
1. En la subpartida 2937 22 00, el término 'hormonas corticosuprarrenales' designa las hormonas corticosuprarrenales naturales o reproducidas por síntesis y sus derivados, siempre que éstos conserven la actividad hormonal. ».
Artículo 2
Su suprimirá el punto 2 (« furoato de mometaziona (DCIM) ») del cuadro anexo al Reglamento (CEE) no 3565/88.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1993.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 25.
(3) DO no L 311 de 17. 11. 1988, p. 25.
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