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Documento DOUE-L-1993-81175

Directiva 93/26/CEE de la Comisión, de 4 de junio de 1993, por la que se modifica la Directiva 82/471/CEE del Consejo relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 179, de 22 de julio de 1993, páginas 2 a 4 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81175

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que la Directiva 82/471/CEE dispone que el contenido de su Anexo deberá adaptarse de manera permanente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que resulta necesario modificar las disposiciones sobre la declaración que debe figurar en la etiqueta de los piensos compuestos de los productos del Anexo pertenecientes al grupo de los análogos hidroxilados de los aminoácidos;

Considerando que existe una nueva técnica que permite proteger los aminoácidos para evitar su degradación en la panza de las vacas lecheras y, de este modo, aumentar la proporción de estas sustancias que pasa al intestino; que la utilización de aminoácidos protegidos resulta especialmente provechosa en el caso de la vaca lechera y que, por tanto, es conveniente autorizar la utilización de estos productos en la alimentación animal;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 82/471/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo

de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 31 de marzo de 1994, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 213 de 21. 7. 1982, p. 8.

(2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 48.

ANEXO

1. En el grupo 3, « Aminoácidos y sus sales », se introducirán las siguientes modificaciones:

a) En el punto 3.1. « Metionina », se añadirá el siguiente producto:

/ Cuadros: Véase DO /

/ Cuadros: Véase DO /

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 04/06/1993
  • Fecha de publicación: 22/07/1993
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 767/2009, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81606).
  • Fecha de derogación: 21/09/2009
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1993/26/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Productos químicos

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