Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-81208

Reglamento (CEE) núm. 2024/93 de la Comisión, de 26 de julio de 1993, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) núm. 1752/93 por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1107/68 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano-Reggiano.

Publicado en:
«DOCE» núm. 184, de 27 de julio de 1993, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81208

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1752/93 de la Comisión (3) modificó el Reglamento (CEE) no 1107/68 (4) relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano-Reggiano;

Considerando que una comprobación realizada ha revelado que el artículo 2 de dicho Reglamento no corresponde a las medidas presentadas para que el Comité de gestión emitiera su dictamen; que, por tanto, procede rectificar el Reglamento en cuestión para que se ajuste al dictamen de dicho Comité,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1752/93 se sustituirá por el artículo siguiente:

« Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El punto 3 del artículo 1 se aplicará a los contratos de almacenamiento celebrados a partir de la fecha de su entrada en vigor. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 2 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.

(3) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 41.

(4) DO no L 184 de 29. 7. 1968, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/1993
  • Fecha de publicación: 27/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1993
  • Aplicable desde el 2 de julio de 1993.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2 del Reglamento 1752/93, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81035).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Productos lácteos
  • Queso

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid