LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye
el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1752/93 de la Comisión (3) modificó el Reglamento (CEE) no 1107/68 (4) relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano-Reggiano;
Considerando que una comprobación realizada ha revelado que el artículo 2 de dicho Reglamento no corresponde a las medidas presentadas para que el Comité de gestión emitiera su dictamen; que, por tanto, procede rectificar el Reglamento en cuestión para que se ajuste al dictamen de dicho Comité,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1752/93 se sustituirá por el artículo siguiente:
« Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El punto 3 del artículo 1 se aplicará a los contratos de almacenamiento celebrados a partir de la fecha de su entrada en vigor. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 2 de julio de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.
(3) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 41.
(4) DO no L 184 de 29. 7. 1968, p. 29.
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