LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural (1) y, en particular, su artículo 9,
Considerando que es necesario establecer un sistema fiable de seguimiento financiero de la aplicación del Reglamento (CEE) no 2078/92;
Considerando que a tal efecto el sistema de seguimiento debe basarse en los compromisos inviduales contraídos en el marco de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) no 2078/92; que la eficacia de tal sistema disminuirá sensiblemente en caso de que las informaciones comunicadas no se actualicen regularmente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el 15 de abril y el 15 de octubre de cada ejercicio, los Estados miembros comunicarán, ajustándose al cuadro que figura en el Anexo, las informaciones relativas a la fase de aplicación del régimen contemplado en el Reglamento (CEE) no 2078/92.
Las informaciones deberán llegar a la Comisión dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esas fechas. Con carácter excepcional, las informaciones sobre la aplicación del régimen el 15 de abril de 1993 deberán llegar a la Comisión, a más tardar, treinta días después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 85.
ANEXO
INFORMACIONES QUE DEBERAN COMUNICARSE CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CEE) No 2078/92 Estado miembro:
Regiones del objetivo no 1/no incluidas en dicho objetivo (especifíquense):
Régimen de que se trata (especifíquese):
Duración del compromiso individual (años):
Número de solicitudes pendientes de adhesión al régimen:
/ Cuadros: Véase DO /
(1) Según el régimen que se declare por separado.
(2) Ejercicio (t): ejercicio en curso para la contabilización de los gastos correspondientes a la Sección de Garantía del FEOGA.
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