LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 13,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2860/89 de la Comisión, de 22 de septiembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, en lo que se refiere a los productos del Anexo B que pueden optar a una restitución por exportación (2) establece las modificaciones del Anexo B del Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (4); que estas modificaciones deben ser integradas en el Anexo B del Reglamento (CEE) no 1766/92 que sustituyó al Reglamento (CEE) no 2727/75;
Considerando que algunas mercancías del código NC 2106 90 99 que figuran en el Anexo B están desde ahora clasificadas en el código NC 2008 92 y que, por consiguiente, este último código debe ser recogido en el Anexo B a fin de mantener sin variaciones el régimen de restituciones para estas mercancías;
Considerando, por otra parte, que en la publicación del Anexo B del Reglamento (CEE) no 1766/92 se deslizaron algunos errores de forma que deben ser corregidos;
Considerando que en aras de la claridad conviene publicar de nuevo el Anexo B íntegramente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo B del Reglamento (CEE) no 1766/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.
(2) DO no L 274 de 23. 9. 1989, p. 41.
(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(4) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 1.
ANEXO
« ANEXO
/ Cuadros: Véase DO /
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid