LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad (1),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1318/93 de la Comisión (2) ha establecido disposiciones de aplicación del Reglamento citado y, en
particular, en su artículo 7;
Considerando que durante el primer año de aplicación, la inversión previa a las acciones de promoción plurianuales requiere importantes fondos; que por lo tanto importa, durante el primer año, aumentar el nivel de los anticipos concedidos en el momento de la firma de los contratos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1318/92 se completará con el texto siguiente:
« No obstante, el anticipo correspondiente a 1993 podrá cubrir el 50 % de ese importe máximo, con la condición de que se abone antes del 10 de octubre de 1993. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 57.
(2) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 83.
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