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Documento DOUE-L-1993-81512

Decisión de la Comisión, de 16 de septiembre de 1993, que modifica por quinta vez la Decisión 93/242/CEE, por la que se regula, a los efectos de la fiebre aftosa, la importación en la Comunidad de ciertos animales vivos y de los productos derivados de ellos originarios de determinados países europeos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 234, de 17 de septiembre de 1993, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81512

TEXTO ORIGINAL

(93/498/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,

Considerando que la Comisión ha recibido de Croacia garantías escritas aceptables respecto a la exportación de carne fresca de su territorio a la Comunidad; que la Comisión ha efectuado una visita de inspección a Croacia; que sobre la base del informe correspondiente a esa visita, se puede autorizar a Croacia para exportar carne fresca de algunas de sus regiones a la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II de la Decisión 93/242/CEE de la Comisión de 30 de abril de 1993, por la que se regula, a los efectos de la fiebre aftosa, la importación en la Comunidad de ciertos

animales vivos y de los productos derivados de ellos originarios de determinados países europeos (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/397/CEE (4);

Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar la Decisión 93/242/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 93/242/CEE de la Comisión se modifica del siguiente modo:

1) En el Anexo A se añaden el número de nota a pie de página (4) después de la palabra « Croacia » y la siguiente nota a pie de página:

« (4) Unicamente en lo que respecta a los animales vivos y los productos cárnicos. ».

2) En el Anexo B se añade la palabra « Croacia (5) » y la siguiente nota a pie de página:

« (5) Unicamente aplicable a la carne fresca producida en las provincias de:

Cakovec, Verazdin, Ludbreg, Ivanec, Novi Marof, Koprivnica, Krapina, Zlatar Bistrica, Zelina, Urbovec, Bjelovar, Durdevac, Virbotica, Slobodno Polje, Cazma, Krizevci, Klanejec, Zabok y Donja Stvbica.

Queda prohibida la importación de carne fresca producida en las restantes provincias. ».

Artículo 2

La Comisión supervisará la evolución de la situación en Croacia y en función de la misma presentará las oportunas propuestas de modificación de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 56.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO no L 110 de 4. 5. 1993, p. 36.

(4) DO no L 173 de 16. 7. 1993, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/09/1993
  • Fecha de publicación: 17/09/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos a y B de la Decisión 93/242, de 30 de abril (Ref. DOUE-L-1993-80636).
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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