(93/510/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/36/CEE (2), y, en particular, la letra a) de su artículo 15 y su artículo 16,
Considerando que la Decisión 93/197/CEE de la Comisión (3) establece las condiciones y la certificación sanitaria que se exigen para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción;
Considerando que, conforme a lo establecido en la citada Decisión, la importación de équidos en la Comunidad sólo está permitida si los animales permanecen, durante un período determinado, en explotaciones del tercer país
expedidor bajo control veterinario; que el hecho de que la estancia de los animales en las citadas explotaciones deba transcurrir totalmente en el tercer país expedidor ha ocasionado dificultades prácticas;
Considerando que es necesario precisar que este período no se aplicará en su totalidad si los équidos han sido importados directamente de la Comunidad; que, por consiguiente, es necesario modificar la Decisión 93/197/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo II de la Decisión 93/197/CEE se modifica del siguiente modo:
En el punto d) de la Sección II de los certificados A, B, C, D y E, el texto que se halla entre paréntesis se sustituye por el siguiente:
« o desde su nacimiento, si los animales tienen menos de tres meses de edad, o desde su entrada, si se trata de animales importados directamente de la Comunidad Europea en los últimos tres meses ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.
(2) DO no L 157 de 10. 6. 1992, p. 28.
(3) DO no L 86 de 6. 4. 1993, p. 16.
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