LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3643/85 del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, relativo al régimen de importación aplicable a determinados terceros países en el sector de las carnes de ovino y de caprino a partir del año 1986 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3890/92 (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3653/85 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1645/89 (4), estableció las modalidades de aplicación del régimen de importación instituido por el Reglamento (CEE) no 3643/85;
Considerando que, en razón de la realización del mercado interior de la Comunidad, no deberán aplicarse medidas restrictivas al destino de estas importaciones;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suprimido el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3653/85.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 348 de 24. 12. 1985, p. 2.
(2) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 51.
(3) DO no L 348 de 24. 12. 1985, p. 21.
(4) DO no L 162 de 13. 6. 1989, p. 21.
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