LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3438/92 del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia (1) y, en particular, su artículo 3,
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3438/92 se establece una indemnización especial temporal para los envíos de frutas y hortalizas frescas a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (3), que se efectúen en 1992 y 1993 por camión, buque o vagón frigorífico desde Grecia y con destino a los demás Estados miembros excepto Italia, España y Portugal;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 936/93 de la Comisión, de 21 de abril de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CEE) nos 525/92 y 3438/92 del Consejo en lo que respecta a las medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas procedentes de Grecia (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 1827/93 (5), fija el importe de la indemnización especial temporal;
Considerando que el coste adicional del transporte de frutas y hortalizas frescas a otros Estados miembros de la Comunidad ha aumentado considerablemente, en especial, por la generalización del embargo yugoslavo
al sector del transporte en tránsito y que, por consiguiente, es conveniente aumentar el importe de la indemnización global para los envíos del último trimestre del año 1993;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 936/93 se sustituirá el importe de « 2,3 ecus » por « 4 ecus ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a los envíos efectuados a partir del 1 de octubre de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 350 de 1. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(3) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.
(4) DO no L 96 de 22. 4. 1993, p. 22.
(5) DO no L 167 de 9. 7. 1993, p. 12.
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