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Documento DOUE-L-1993-81669

Reglamento (CEE) núm. 2834/93 de la Comisión, de 15 de octubre de 1993, por el que se establecen medidas transitorias referentes a la gestión de las superficies básicas en los nuevos Estados federados Alemanes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 258, de 16 de octubre de 1993, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81669

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1552/93 (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1765/92 establece la reducción de la superficie que podrá acogerse a los pagos compensatorios, así como una retirada de tierras especial sin compensación alguna en caso de que las solicitudes de ayuda presentadas por los productores sobrepasen la superficie básica regional;

Considerando que en Alemania se ha determinado una superficie básica para cada Estado federado; que las solicitudes de ayuda presentadas en 1993-1994 en los nuevos Estados federales alemanes representan un rebasamiento en cada uno de ellos de la superficie básica correspondiente que oscila entre el

1,20 % en Brandeburgo y el 16,83 % en Mecklemburgo-Pomerania Occidental; que el rebasamiento medio en los cinco nuevos Estados federados es del 9,76 %;

Considerando que el paso de un sistema de economía planificada, existente antes de la unificación en los nuevos Estados federados, a una economía de mercado se ha efectuado prácticamente sin período transitorio; que, por esta razón, la aplicación de la reforma se produce en un momento en que las estructuras de producción agrarias de los nuevos Estados federados están en plena transformación; que esta situación, así como las pérdidas de los mercados tradicionales en los países del Este han llevado a un descenso considerable, e imprevisible en el momento de la adopción del Reglamento (CEE) no 1765/92, de la producción animal y, por lo tanto, a la reducción de las superficies destinadas anteriormente a la producción forrajera;

Considerando que, en este contexto, es preciso encontrar una solución para evitar que el rigor de la legislación existente lleve al fracaso de la reestructuración del sector agrario en los nuevos Estados federados, sin por ello aumentar la superficie básica, ya que constituye un elemento clave de la reforma del sector de los cultivos herbáceos; que, en esta situación, la solución más adecuada parece ser una medida transitoria que introduzca progresivamente las sanciones establecidas en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1765/92; que esta medida debe aplicarse exclusivamente a las campañas de 1993/94, 1994/95 y 1995/96;

Considerando, no obstante, que las medidas previstas en el presente Reglamento no deberían ser aplicadas en caso de rebasamiento mínimo de la superficie básica; que, por lo tanto, conviene establecer un umbral mínimo de rebasamiento y evitar un trato discriminatorio entre los productores de los nuevos Estados federados;

Considerando que los Comités de gestión interesados no han emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1765/92, en caso de que se produzca un rebasamiento de la superficie básica superior al 1 % en los Estados federados de Berlín, Brandeburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Thuringia, la reducción proporcional de las superficies que podrán acogerse a los pagos compensatorios y la retirada de tierras especial durante las campañas de 1993/94 a 1995/96 se aplicará solamente hasta el 10 %, 20 % y 50 %, respectivamente, y al 100 % a partir de 1996/97.

No obstante, la aplicación del párrafo anterior no podrá entrañar que la reducción proporcional de las superficies que pueden acogerse a los pagos compensatorios y la retirada de tierras especial se reduzca a un porcentaje inferior al 1 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña de 1993/94.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/10/1993
  • Fecha de publicación: 16/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/1993
  • Aplicable desde la campaña 1993/94.
  • Fecha de derogación: 03/05/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Alemania
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias

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