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Documento DOUE-L-1993-81678

Reglamento (CEE) núm. 2838/93 de la Comisión, de 18 de octubre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1579/93 en lo que respeta a la ayuda a los productores de leche en Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 260, de 19 de octubre de 1993, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81678

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 739/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993,

relativo a la aplicación del precio común de la leche en polvo en Portugal (1) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1579/93 de la Comisión (2) estableció las disposiciones de aplicación de la ayuda a los productores de leche en Portugal; que las autoridades portuguesas han encontrado graves dificultades para aplicar el régimen desde su entrada en vigor el 1 de abril de 1993; que se ha comprobado la necesidad de modificar algunas normas del mismo para no desalentar a los productores que deseen abandonar la producción láctea y, además, reducir las tareas administrativas;

Considerando que este régimen entró en vigor el 1 de abril de 1993; que las disposiciones de aplicación del mismo deben surtir efecto en la misma fecha;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1579/93 quedará modificado como sigue:

1) Se suprimirá el párrafo segundo del artículo 2.

2) En el artículo 3 se añade el apartado 4 siguiente:

« 4. El pago de la ayuda se efectuará con arreglo a las siguientes disposiciones:

a) A los productores que hayan presentado una solicitud de ayuda correspondiente a la cuota de entregas, la autoridad competente les abonará mensualmente el importe de la ayuda, directamente o por intermediario del comprador, basándose en una certificación del comprador en la que figure la cantidad entrega durante el mes anterior, una vez comprobada la cantidad realmente subvencionable y el respeto de la cantidad global garantizada de entregas.

b) A los productores que hayan presentado una solicitud correspondiente a la cuota de ventas directas, se les abonará la ayuda al final de la campaña, una vez comprobada la cantidad realmente subvencionable y el respeto de la cantidad global garantizada de ventas directas. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 4.

(2) DO no L 152 de 24. 6. 1993, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/10/1993
  • Fecha de publicación: 19/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Leche
  • Portugal

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