LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales relativas a determinados productos agrarios en favor de las islas Canarias (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1729/92 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1731/93 (4), ha fijado los importes de las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de carne y huevos, por una parte, y de pollitos y huevos para incubar, por otra, originarios del resto de la Comunidad; que dichas ayudas deben fijarse teniendo en cuenta fundamentalmente los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación geográfica del archipiélago y la base de los precios de exportación a terceros países de los animales o productos de que se trata;
Considerando que la aplicación de estas normas y criterios a la situación actual de los mercados en el sector de la carne de aves de corral conduce a modificar los importes de las ayudas a estos suministros con arreglo a su importancia en la actualidad y procurando conservar la proporción de abastecimientos que se realiza a partir de la Comunidad,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo II del Reglamento (CEE) no 1729/92 será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 107.
(4) DO no L 160 de 1. 7. 1993, p. 12.
ANEXO
«ANEXO II
Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anex
I procedentes del mercado de la Comunida
----------------------------------------------------------------------------
Código de los productos |Importe de la ayuda (en ecus/100 kg
|)
----------------------------------------------------------------------------
0207 21 10 000 |38
0207 21 90 100 |42
0207 21 90 900 |25
0207 22 10 000 |25
0207 22 90 000 |25
0207 41 10 110 |8
0207 41 10 990 |50
0207 41 11 000 |43
0207 41 21 000 |10
0207 41 41 000 |35
0207 41 51 000 |50
0207 41 71 100 |40
0207 41 71 200 |40
0207 41 71 300 |40
0207 41 71 400 |5
0207 42 10 110 |8
0207 42 10 990 |45
0207 42 11 000 |25
0207 42 21 000 |10
0207 42 41 000 |34
0207 42 51 000 |15
0207 42 59 000 |33
0207 42 71 100 |13
0207 43 15 110 |8
0207 43 15 990 |50
0207 43 21 000 |40
0207 43 31 000 |15
0207 43 53 000 |40
0207 43 63 000 |43
0408 11 10 000 |65
0408 91 10 000 |63
----------------------------------------------------------------------------
Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en
³[176]el Reglamento (CEE) nº 3846/87 (modificado).»
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