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Documento DOUE-L-1993-81737

Reglamento (CEE) núm. 2930/93 de la Comisión, de 25 de octubre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1786/93 por el que se determinan para el período del 1 de julio de 1993 al 28 de febrero de 1994, las cantidades de azúcar terciado producidas en los departamentos franceses de Ultramar que se benefician de la ayuda al refinado contemplada en el Reglamento (CEE) núm. 2225/86 del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 265, de 26 de octubre de 1993, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81737

TEXTO ORIGINAL

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1548/93 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9,

Visto el Reglamento (CEE) no 2225/86 del Consejo, de 15 de julio de 1986, por el que se adoptan medidas para la venta de los azúcares producidos en los departamentos franceses de Ultramar y para la igualación de las condiciones de precios con el azúcar bruto preferencial (3), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1786/93 de la Comisión (4) fija para el período del 1 de julio de 1993 al 28 de febrero de 1994 las cantidades de azúcar terciado que pueden beneficiarse de una ayuda al refinado contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2225/86; que la cantidad asignada a las refinerías portuguesas originaria de las Antillas francesas no está disponible; que, no obstante, se dispone de una cantidad equivalente originaria de la isla de la Reunión para Portugal; que, por tanto, procede adaptar consecuentemente las cantidades recogidas en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1786/93 con efectos a partir del 1 de julio de 1993;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1786/93 se sustituye, con efectos a partir del 1 de julio de 1993, por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 10.

(3) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 7.

(4) DO no L 163 de 6. 7. 1993, p. 11.

ANEXO

« ANEXO I

Cantidades de azúcar terciado de caña, expresadas en miles de toneladas de azúcar blanco

(Período del 1 de julio de 1993 al 28 de febrero de 1994)

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/10/1993
  • Fecha de publicación: 26/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I, con efectos a partir del 1 de julio de 1993, del Reglamento 1786/93, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81064).
  • CITA Reglamento 2225/86, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81078).
Materias
  • Ayudas
  • Azúcar
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar

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