LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1544/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando que los centros de intervención se determinaron en el Reglamento (CEE) no 2047/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 344/93 (4); que, tras la realización de las consultas establecidas en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1418/76, resulta conveniente modificar la lista de esos centros;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2047/84 se sustituye la parte « 5 Portugal » por el texto siguiente:
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«Regiones |Nombres de los centros
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Beira Litoral |Granja do Ulmeiro
|Soure
|Lourinha
Ribatejo |Coruche
|Mora
|Avis
|Ponte de Sor
|Azambuja
Alentejo |Grândola
|Pegoes
|Ferreira do Alentejo».
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.
(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 5.
(3) DO no L 190 de 18. 7. 1984, p. 5.
(4) DO no L 40 de 17. 2. 1993, p. 11.
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